LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

       

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

 

   Mg. DIONISIO VARA, ADLER AURELIO

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

Es mejor saber después de haber pensado y discutido que aceptar los saberes que nadie discute para no tener que pensar.

Fernando Savater.

 

En el presente trabajo intentaremos analizar el desarrollo histórico-social de los gobierno en diferentes época, que han realizado los cambios a las diversas constituciones, con tendencias conservadoras, moderadas, descentralista, consensual, liberales, etc., que han regido nuestra nación; en muchos casos pareciera como una exageración del número de constituciones pero al fin responden a determinadas épocas, gobiernos, en algunos casos parecen responder a intereses personales, a la idea de las figuras más representativas de la época que contribuyeron a la construcción de la carta magna. Al margen de todo, lo que nos interesa es entender la esencia de las constituciones que fueron plasmadas en sus diversos artículos, y se hizo de fiel cumplimiento para la nación, por el imperativo del poder político.

La constitución llamada también CARTA MAGNA es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano, la carta magna fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, además establece las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones del Estado, con la finalidad de garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

El Perú ha tenido doce constituciones, desde su surgimiento como República (1823,1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979, 1993), y en cada caso, independientemente del tiempo de duración, se fueron formando las bases de la convivencia social y el orden necesario para delimitar el ejercicio del poder político. Progresivamente, se fueron abriendo paso en este escenario los derechos, las libertades ciudadanas y las garantías para su ejercicio.

Es necesario recordar, sin embargo, la importancia de la Constitución Española de 1812, promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas en Cádiz, el 19 de marzo. Con ella, se inicia el debate constitucional en el Perú, no solo porque participan diputados peruanos ilustres, entre ellos, Dionisio Inca Yupanqui (Cusco), Vicente Morales Duárez (Lima) y Blas de Ostolaza (Trujillo), sino porque se hicieron evidentes las ideas en torno a las cuales giró el debate de la independencia [1].

La Constitución política del Estado es una norma jurídica -de mayor jerarquía- porque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de los legisladores; formalmente regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, derechos, deberes y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos[2].

Toda persona independientemente de la edad, el origen, la cultura, extracción social, religión, idioma o de cualquier otra circunstancia, tenemos derechos que se deben respetar, deberes que se debe cumplir. Los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad, dentro del marco de la legalidad en estricto cumplimiento de cada una de ellas que están normadas y reguladas para una sana convivencia.

Han pasado ya veintiséis años y han pasado más de tres gobiernos diferentes, la Constitución peruana de 1993 sigue vigente pese a su origen discordante, incluso un expresidente juramentó haciendo referencia la constitución de 1979. Resulta difícil encontrar una respuesta que explique su permanencia, pese a tener conflicto con determinados gobernantes y un sector mayoritario de la población. Por un lado, la clase política no ha podido alcanzar un consenso para el cambio: debaten, debaten y debaten; reforma total, Asamblea Constituyente, referéndum, sólo han sido palabras, palabras, palabras como digiera las letras de la música. El “sentimiento constitucional” se ha convertido en una aspiración académica en muchos casos transformado en un lirismo. Otros sectores consideran que el modelo económico que ella introdujo brindó un marco que no se debe revertir, por ello no apuestan por un cambio[3].

En la actualidad, la versión original del texto constitucional presenta cambios sustanciales. Se ha eliminado la reelección presidencial inmediata, se ha diseñado el marco constitucional básico de la descentralización, se ha incrementado el número de congresistas, entre otras reformas. En el devenir del tiempo se ha ido precisando y dotando de contenido a diversas disposiciones constitucionales[4].

Es oportuno agradecer a todos aquellos que contribuyeron a la recopilación de la presente información, por que configura la práctica del que hacer académico y la construcción de nuevas ideas que coadyuven a la convivencia pacífica, armónica, con tendencia la paz social.

 

El Autor.

 

 

 

 

 

 

 Constitución Política: Concepto Estructura.

 

Etimología:

El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", “establecer”. Entendida como: "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del poder público”.

 

Concepto:

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles).

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo[5].

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un país. Está por encima de todas las normas y su cumplimiento es obligatorio para los poderes públicos y privados. Organiza los poderes del Estado, las instituciones públicas, articula sus funciones, regula derechos y libertades de las personas; de ahí su absoluta e indiscutible importancia.

Es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo estructural, como desde el subjetivo-institucional. Consecuentemente, siempre es interpretable para asegurar la proyección de sus valores y la realización de sus fines en forma concreta[6].

La Constitución es la norma jurídica fundamental que regula la vida de una sociedad estatal, inspirada en un sistema de valores, vivencias, costumbres, etc., sobre relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados y entre éstos.

Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su administración; fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.

 

Estructura o partes de una constitución política [7]

La estructura o partes de una constitución política son: Preámbulo, parte dogmática, parte orgánica y cláusula de reforma.

 

Preámbulo. Es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Ejemplo, El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución (Constitución 1993).

 

Parte dogmática. Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también “Declaración de Derechos” (Bill of Rights) o “Los derechos de la vida”.

 

Parte orgánica. Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también “Plan de Gobierno” (Plan of Government) o “División de Poderes”.

 

Cláusula de reforma. Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma parcial, a una Ley de necesidad de reforma total y la conformación de una Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos de la Constitución política sean vulnerados).

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

 

La Carta Magna de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para plasmar reglas no previstas por la Constitución de 1979. Ella trató de consolidar al gobierno antidemocrático y autoritario del ingeniero Alberto Fujimori, este gobierno lo adecuo la Constitución a la medida e intereses personales, grupales de partido y gobierno.

La forma cómo se reguló el referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, y el modo en que se condujo la campaña electoral estuvieron destinados a favorecer al gobierno. El principio de neutralidad fue vulnerado, lo que contribuyó a una marcada polarización entre quienes estaban a favor de la propuesta oficial y quienes -desde distintos sectores e ideologías- la cuestionaban[8].

El ex presidente Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Encargo su elaboración al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum [9]. En esta oportunidad mencionaremos algunos aspectos que se plasmaron en esta carta magna.

ü  Unicameralidad del Parlamento.

ü  La reelección presidencial inmediata (modificado).

ü  Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.

ü  La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales.

ü  Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.

ü  Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.

ü  La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú.

ü  El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada institución.

ü  Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.

ü  Reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales.

ü  Ampliación de la competencia de la justicia militar; entre otras.

 

 

 

DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 1979 Y 1993

 

TEMAS

Capítulo Económico [10]

1979                  -                  1993

Sobre la formación de empresas estatales

Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Art. 114.­ Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.

Art. 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Sobre la iniciativa privada

Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.

El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.

Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Sobre la promoción de la inversión

Art. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas.

Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.

 

Art. 59 El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera

Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país.

El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo

 

Art. 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.  Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

De la propiedad

Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.

Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.

Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

FUENTE: Constitución de 1979 y 1993, citado por el autor.

 

Cap. IV – De la empresa (solo constitución de 1979)

Cap. III – De la propiedad (constitución de 1993)[11]

Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.

 

 

Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. Art.131, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

 

Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.

Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. (…).

 

Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

 

Art. 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

FUENTE: Constitución de 1979 y 1993, citado por el autor.

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1812 O CONSTITUCIÓN CÁDIZ

 

La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como “la Pepa”, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España.

La Constitución de 1812 se dictó en un contexto sumamente difícil para España. El pueblo había reaccionado contra la imposición de José I, el hermano del Emperador Napoleón Bonaparte, la sociedad española de entonces estaba dividida en varios sectores: los bonapartistas, los fernandinos y los liberales.

Estas, fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:

ü  Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.

ü  Supresión de la Inquisición (1813)

ü  Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)

ü  División de Poderes: Poder legislativo: Cortes unicamerales; poder judicial: tribunales; poder ejecutivo: Rey con limitaciones:

a)    Sus órdenes deben ir validadas con la firma del ministro correspondiente.

b)    No puede disolver las Cortes

c)    Nombra a los ministros, y estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).

ü  Derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. 

ü  Derecho de voto: todos los varones mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. 

ü  Igualdad de los ciudadanos ante la ley. 

ü  Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

ü  El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses.

 

Algunos principales artículos de la constitución de 1812.

Art. 3 La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4 La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 5 Son españoles: primero; todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Art. 242 La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.

Art. 255 El soborno, el cohecho, y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan.

Art. 306 No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determina la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

Art. 366 En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñaran a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, y comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Art. 367 Se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Art. 371 Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1823 - CARÁCTER LIBERAL

 

Promulgada el 12 de noviembre de 1823 durante la presidencia de José Bernardo Tagle. La constitución no llego a regir quedando en suspenso. Constaba de 194 artículos, divididos en tres secciones, con sus correspondientes capítulos.

Estableció:

ü  Abolió los estancos en la república (Se llama estanco al embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas).

ü  Reconoció la deuda pública, servicio militar obligatorio, universidad en las capitales, educación para todos, libertad de imprenta, libertad de agricultura, comercio y minería, igualdad ante la ley.

ü  Abolió empleo y privilegios hereditarios

ü  Determino los censos cada 5 años.

Sección 1ra.

ü  Declara la independencia de la Monarquía española.

ü  Fijan límites territoriales de la Nación y la independencia de Alto y Bajo Perú

ü  Divide el Territorio de Departamentos (prefecto), Provincia (intendente), Distritos (gobernador) y Parroquias

ü  Abolió la esclavitud y comercio de negros.

Condiciones para ser ciudadano:

ü  Ser peruano casado y tener 25 años

ü  Tener propiedad, profesión, arte con título público, industria útil, no sirviente o jornalero

 

Sección 2da.

Poder electoral y poder legislativo.

ü  Es bicameral: Diputados y Senadores

ü  Emite leyes

ü  Declara la guerra y negocia la paz

ü  Elige presidente y vicepresidente

Poder ejecutivo.

ü  No es vitalicio, no puede ser reelecto inmediatamente, el gobierno solo dura 4 años, no puede disolver el congreso.

ü  Tiene 3 ministros: de gobierno y relaciones exteriores, de guerra y marina, de hacienda.

Poder judiciario.

ü  Jueces inamovibles y de por vida. Para ser juez de la suprema corte se requiere tener 40 años de edad y abogado con 10 años de experiencia.

ü  Corte Suprema: Solo en Lima, Trujillo, Cuzco y Arequipa.

Sección 3ra.

Para ser senador se requiere 40 años de edad, ciudadano, nacido en departamento o provincia que lo elije, 10 años de residencia, propiedad mayor a 10 mil pesos en bienes raíces o renta de 2 000 mil pesos anuales.

 

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1826 “Cesarista” - CONSERVADORA

 

Más conocida como la Constitución Vitalicia, elaborada por el Dictador Simón Bolívar y de tendencia conservadora, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembrede1826, por ausencia de Bolívar.

Estableció:

ü  Abolió los empleos y privilegios hereditarios y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías (institución con finalidad religiosa).

ü  Reafirma que el Perú es y será siempre independiente de toda dominación extranjera.

ü  Divide el territorio en departamento de: La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno; además en provincia y cantones.

ü  Tuvo 4 poderes: Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Electoral

ü  En cada provincia habrá cuerpos de milicia nacional (Fuerza Armada) compuesta de los habitantes de cada una de ellas.

ü  De las Garantías: Libertad civil, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y de imprenta, domicilio inviolable.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1828 – LIBERAL

 

«La madre de todas nuestras constituciones». Lo llamó Manuel Vicente Villarán.

 

La Constitución fue aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de marzo de 1828 por el Presidente de la República, José de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Esta Constitución se inspiró, en dos Constituciones latinoamericanas: la Constitución Argentina de 1826 y la Constitución Colombiana de 1821.

Estableció:

ü  El Gobierno político superior de los departamentos se ejercerá por un ciudadano denominado Prefecto, bajo la inmediata dependencia del presidente de la República.

ü  Estableció el principio de la elección popular (primera vez), para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales.

ü  Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de 21 años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso.

ü  Concedía el sufragio a extranjeros que hubiesen servido en el ejército.

ü  Se buscó la descentralización gubernamental sobre la base de la puesta en vigencia de las juntas departamentales.

ü  Se reconoció a la religión católica como la única del Estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.

ü  Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.

ü  Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.

ü  La soberanía radicaría en los poderes del Estado: Legislativo, ejecutivo y judicial.

ü  El Poder Legislativo sería de orden bicameral (Senadores y Diputados), cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos.

ü  El Poder Judicial se organizaría como: la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores y los juzgados.

ü  El Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno es de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos señalados; en su defecto, asumía el presidente del Senado.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1833

 

Promulgada el 9 de abril bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada.

Estableció:

ü  Prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada.

ü  Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros.

ü  El Estado protegía a la religión católica, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo, sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad.

ü  Reconoció los derechos fundamentales: la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición.

ü  La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado.

ü  Todos estos derechos, y otros más, daban lugar a la acción del habeas corpus.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1839

“Constitución de Huancayo”

 

Elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la “Constitución de Huancayo”, promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. Esta constitución fue de tendencia conservadora, autoritaria, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo.

Esta Constitución rigió hasta1855. Fue, en su momento. Constaba de 192 artículos, ordenados en 19 títulos.

Estableció:

ü  Nuestra nación peruana es una asociación política y es libre e independiente, no puede ser patrimonio de una persona.

ü  Su religión era la católica, apostólica, romana.

ü  Son peruanos los que nacieron en el territorio peruano o por naturalización (los extranjeros que hayan servido fielmente en el ejército o armada) también son peruanos los nacidos en país extranjero de padres peruanos que estén al servicio de la nación.

ü  Para ser ciudadano en ejercicio se requiere, ser casado o mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria y pagar alguna contribución, tributo o ayuda.

ü  El ejercicio de la soberanía reside en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

ü  El poder legislativo: compuesto de dos cámaras (diputados y senadores). La Cámara de Senadores se compone de 21 ciudadanos. Su elección se hará por departamentos conforme al número que designe la ley de elecciones, de entre los nacidos en ellos o avecindados al menos por cinco años; se elegían dos Suplentes por cada tres Senadores.

ü  Atribuciones del Congreso: Dar, interpretar, modificar y derogar las leyes. Decretar la guerra, oído el Poder Ejecutivo, y requerirlo para que negocie la paz. Aprobar o desechar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores.

ü  El gobierno de cada departamento residirá en un Prefecto, bajo la dependencia del Gobierno Supremo. En la provincia es el Subprefecto dependiendo del Prefecto. En el distrito en el Gobernador, bajo la dependencia del Subprefecto.

ü  Habrá en cada capital de departamento un Intendente de Policía con sus respectivos subalternos; en las capitales de provincias y distritos ejercerán las funciones de Intendente los Subprefectos y Gobernadores.

ü  La fuerza pública se compone del Ejército, Armada y Guardia Nacional.

ü  La Nación no reconoce pacto o estipulación alguna celebrada con las potencias extranjeras que no Sea aprobada por el Poder Legislativos. Son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque sean conforme a las leyes.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856

 

Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos.

Estableció:

ü  Periodo presidencial: 4 años

ü  Creó el Consejo de Ministros, definido como una entidad autónoma.

ü  Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.

ü  Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones:

a)    Dar, interpelar, modificar y derogar leyes;

b)    Crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación;

c)    Examinar las infracciones de la Constitución;

d)    Intervenir en los ascensos militares;

e)    Designar el número de las fuerzas armadas;

f)     Declarar la patria en peligro, etc.

ü  Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad.

ü  No reelección inmediata, ni elección de vicepresidente.

ü  Vacancia del presidente, por: impedir las sesiones del congreso o disolverlo, por incapacidad moral y física, destitución legal.

ü  El presidente designa Ministros de Estado.

ü  Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.

ü  Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1860

 

Llego tener matices de izquierda y derecha, comprendió de 138 artículos divididos en 19 títulos, estando inspirada en la Constitución de Huancayo de 1839.

Estableció:

ü  Establecía la prohibición de cualquier culto religioso que no fuese el católico. 

ü  Restableció la pena de muerte, solo para casos de homicidio calificado.

ü  Instauró dos vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos con el presidente de la República.

ü  Los ejes de la reforma eran el reforzamiento de la autoridad presidencial; la bicameralidad, para mejorar la racionalidad de las leyes y contar con personas adecuadas para desempeñar estas labores bajo la lógica de la “soberanía de la razón”.

ü  Rechazo de la descentralización del país, por considerar que no había suficiente personal que guíe los destinos de los pueblos al interior del territorio nacional.

ü  La abolición de los fueros, eclesiásticos y militares, con el argumento de que solo personas competentes podían juzgar.

ü  Garantías individuales: la ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión, nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente excepto infraganti.

ü  Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo, nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.

ü  La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de otras; todos los que ofrezcan capacidad y moralidad, pueden ejercer libremente la enseñanza y educación.

ü  La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística.

ü  Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de 21 años, los casados, los que saben leer y escribir.

ü  El ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por incapacidad, hallarse en juicio de quiebra, procesado criminalmente, por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, estar divorciado por culpa suya. 

ü  El derecho de ciudadanía se pierde: Por sentencia judicial, quiebra fraudulenta, obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado, por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo, título o condecoración, sin permiso del Congreso,…

ü  El presidente no podría ser acusado durante su período presidencial, salvo en los casos de traición, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunión o disolver sus funciones. Prohibió la reelección presidencial.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1920

 

Fue promulgada el 18 de enero de 1920, en el 385 aniversario de la fundación de la ciudad de Lima. Consta de 161 artículos ordenados en 19 títulos. Esta constitución surgió del autogolpe de Augusto B. Leguía, por miedo a los opositores, su primera acción como presidente fue la disolución de congreso, después del golpe consulto al país para hacer reformas, que determine la creación de la nueva constitución, con el nuevo congreso a favor; en esta constitución participó el sociólogo y jurista, Mariano H. Cornejo como presidente de la Asamblea Nacional siendo considerado padre de esta carta magna. Esta constitución tuvo influencia de la constitución socialista alemana de Weimar y nacionalista de la constitución mexicana de Querétano de 1917.

Estableció:

ü  Nuestra nación es libre, independiente e íntegra.  

ü  El ciudadano tiene que velar y ver por sus derechos ya que la República es favorable ante él. Ejemplo Artículo 29 “Es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la Republica, con las limitaciones establecidas por las leyes penales, sanitarias y extranjeras".

ü  Reconoce a la persona con una serie de derechos políticos y sociales que le permitan intervenir en la política de un determinado país.

Principales innovaciones:

ü  Artículo 21: La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte.

ü  Artículo 35: Las garantías individuales no podrían ser suspendidas en ningún motivo, ni siquiera en circunstancias de peligro en el orden público.

ü  Artículo 113: Estableció el periodo presidencial de 5 años ya que anteriormente eran 4 años.

ü  Artículo 140: Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur.

ü  La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.

ü  Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979

 

Carta magna moderada y consensual

 

En 1977, el régimen militar encabezado por el general Morales Bermúdez, convoca a una asamblea constituyente, para redactar la nueva ley, fue promulgada el 12 de julio de 1979, dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, entra en vigencia el 28 de julio de 1980 y ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry y fue suspendida en el gobierno de Alberto Fujimori.

Estableció:

ü  El Perú es una república democrática, social, independiente y soberana.

ü  Rechazo al imperialismo, neocolonialismo y a la discriminación racial.

ü  La protección integral, servicios de salud y ejecución de programas públicos y privados.

ü  La erradicación del analfabetismo, la intervención de los padres en la educación, supervisión de la educación y preservación de la cultura.

ü  El trabajo como medio para la eliminación de la pobreza, la jornada de las 8 horas, la remuneración la protección a la madre trabajadora, descanso remunerado y la huelga como derecho.

ü  El servicio militar obligatorio.

ü  La promoción del desarrollo económico social, distribución equitativa del ingreso y libre comercio exterior.

ü  El patrimonio de la nación, fomenta la actividad minera, promueve el desarrollo de la amazonia, el desarrollo sostenible.

ü  La libertad de comercio e industrias, prohibición de monopolios y oligopolios, la promoción de la actividad artesanal y el registro y supervisión de la inversión extranjera.

ü  Rendición de cuentas del sector público, la defensa de los intereses del Estado y la obligatoriedad de la licitación pública.

ü  Desarrollo integral en el sector agrario, el derecho a la propiedad privada, reforma agraria y el desarrollo en la agroindustria.

ü  La existencia legal de las comunidades, desarrollo integral de las comunidades son inembargables

ü  No hay pena de muerte.

ü  La descentralización del gobierno.

ü  Las garantías constitucionales, como: la Acción de amparo como medida de cautela a los derechos reconocidos por la constitución de que sean vulnerables o amenazados por alguna autoridad, funcionario o persona.

ü  Tribunal de garantías constitucionales: es el órgano descontrol de la constitución, compuesto de nueve miembros, tres designados por el congreso, tres por el poder ejecutivo y tres por la corte suprema de justicia. El tribunal de garantía tiene jurisdicción en todo el territorio de la república.

ü  Facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: Tribunal constitucional, el presidente de la república, la corte suprema de justicia, el fiscal de la nación, sesenta diputados, veinte senadores y cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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ALBERTO MAYÓN, Carlos La Constitución de Cádiz de 1812. Instituto de Derecho Constitucional y Político (IDCP) Universidad Nacional de la Plata. Tomado de:http://www.idcp.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/doctrina/98-la-constitucion-de-cadiz-de-1812

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ZEBALLOS SALINAS, Vicente Antonio (marzo 2019) Ministro de Justicia y Derechos Humanos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Décimo Tercera Edición Oficial (actualizado 2018). PRÓLOGO. Tomado de: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Constitucion-Politica-del-Peru-marzo-2019_WEB.pdf

 

 

 

 



[1] ZEBALLOS SALINAS, Vicente Antonio (marzo 2019) Ministro de Justicia y Derechos Humanos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Pg 5.

[2] APUNTES JURIDICOS. Concepto de Constitución Política del Estado.

[3] ABAD YUPANQUI, Samuel B. (Julio - Diciembre 2017) Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana. Cuestiones Constitucionales.

[4] ABAD YUPANQUI, Samuel B. (Julio - Diciembre 2017) Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana. Cuestiones Constitucionales.

[5] APUNTES JURIDICOS. Concepto de Constitución Política del Estado.

[6] Jurisprudencia Constitucional (2006) Resolución N° 0030-2005-PI/TC, de fecha 02/02/2006. En: http:// www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.pdf. Citado por ZEBALLOS SALINAS, Vicente Antonio. Ministro de Justicia y Derechos Humanos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Pg 5.

[7] APUNTES JURIDICOS, Concepto de Constitución Política del Estado.

[8] ABAD YUPANQUI, Samuel B. (Julio - Diciembre 2017) Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana. Cuestiones Constitucionales.

[9]  Tu Docente. Diferencias entre la constitución de 1979 y la de 1993.

[10] PQS. La Voz de los Emprendedores. Similitudes y diferencias entre las constituciones de 1979 y 1993.

[11] PQS. La Voz de los Emprendedores. Similitudes y diferencias entre las constituciones de 1979 y 1993.

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